+34 968 24 48 35 acarrionmolina@gmail.com
Seleccionar página

Reproducimos en este post el contenido exacto de la cláusula del Convenio Regulador que en nuestro despacho usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. En este caso hablamos de los gastos extraordinarios, que suele ser común para supuestos de guarda y custodia exclusiva y compartida.

 «Gastos extraordinarios.- Ambos progenitores acuerdan que por lo que respecta a los gastos extraordinarios que se pudieran generar en un futuro por parte del hijo del matrimonio, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

 Se entenderán por gastos extraordinarios todos aquellos que salen de lo común y que no sean previsibles a la firma del presente Convenio, ni se produzcan con cierta periodicidad.

El concepto de gasto extraordinario indeterminado, inespecífico, y su cuantía líquida por su propia naturaleza necesitará ser predeterminada y objetivada en cada momento. 

El progenitor que identifique la existencia de un gasto extraordinario, lo comunicará de inmediato al otro progenitor, justificándolo documentalmente, en la medida de lo posible. En caso de silencio o aceptación del gasto extraordinario, se procederá a la reclamación de la parte que le corresponda al otro progenitor. En caso de que exista oposición o negación por parte del otro progenitor, cualquiera de las partes deberá acudir al Juez para que éste decida según el foro si se trata o no de un gasto extraordinario, y posteriormente se procederá a su reclamación. 

Disconformidad.- Caso de que el progenitor no estuviera conforme con alguno algunos de los gastos presentados por el otro progenitor se lo hará saber a éste al objeto de tratar de solucionar el tema sin acudir al auxilio judicial». 

En este cláusula se establece la forma que suele ser más habitual en la que se satisfarán los gastos extraordinarios de los hijos, abonándose por mitad entre ambos progenitores.

Sin embargo, existen supuestos en los que, a la vista de las diferencias entre las capacidades económicas de los progenitores, se establecen porcentajes diferentes (60% – 40%) a la hora de abonar dichos gastos extraordinarios; o, incluso supuestos en los que uno de los progenitores, por su especial situación económica, es el que asume el 100% de los mismos.

El concepto de gasto extraordinario implica necesariamente que el mismo será indeterminado, inespecífico y su cuantía necesitará ser predeterminada y objetivada en cada momento.

El sistema establecido por CyAFamilia es el siguiente: el progenitor que identifique la existencia de un gasto extraordinario, lo comunicará de inmediato al otro progenitor, justificándolo documentalmente, en la medida de lo posible.

En caso de silencio o aceptación del gasto extraordinario, se procederá a la reclamación de la parte que le corresponda al otro progenitor. En caso de que exista oposición o negación por parte del otro progenitor, cualquiera de las partes deberá acudir al Juez para que éste decida si se trata o no de un gasto extraordinario, y posteriormente se procederá a su reclamación.

Como son gastos que surgirán de forma repentina, no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de determinar, en su caso, la pensión de alimentos que, en su caso, corresponda a los hijos.

Ejemplos de gastos extraordinarios serán unas gafas para uno de los hijos, aparatos de dientes, viajes de estudios, etc… 

Como hemos manifestado en los anteriores post, cada situación familiar es distinta y en Carrión y Asociados adaptamos nuestros Convenios a las necesidades de cada una. 

Contacta con nuestro despacho al teléfono 968244835, al móvil 609889700 o visitar nuestra página www.cyafamilia.com