Nuestro Tribunal Supremo acaba de resolver favorablemente una pensión compensatoria vitalicia de 1.100 € a una mujer de 55 años. En opinión de la Sala Primera, “el pronóstico de reinserción profesional para superar el #desequilibrio es poco halagüeño”.
Contra el criterio de temporalidad de una #PensiónCompensatoria generalmente establecido en la actualdidad, el Tribunal Supremo subraya que la recurrente cuenta con 55 años y que, a su edad, la #reinserciónlaboral no es tarea fácil. Para mayor detalle, la sentencia señala que “la actora no goza de una especial cualificación profesional”. De hecho, “sus conocimientos, adquiridos hace más de veinte años, consistentes en una formación profesional en la rama administrativa, se encuentran obsoletos, dados los cambios curriculares producidos en dicha titulación, derivados de las exigencias del mercado y de la sociedad digital en la que vivimos”.
Los factores a tomar en cuenta en orden a la posibilidad de establecer una pensión compensatoria son numerosos, y de imposible enumeración. Entre los más destacados, y, sin ánimo exhaustivo, cabe citar: la edad, duración efectiva de la #convivenciaconyugal, dedicación al hogar y a los hijos; cuántos de estos precisan atención futura; estado de salud, y su recuperabilidad; trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su cualificación profesional; circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del perceptor; facilidad de acceder a un trabajo remunerado -perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral-; posibilidades de reciclaje o volver -reinserción- al anterior trabajo (que se dejó por el matrimonio); preparación y experiencia laboral o profesional; oportunidades que ofrece la sociedad, etc. Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión.