+34 968 24 48 35 acarrionmolina@gmail.com
Seleccionar página

Reproducimos en este post el contenido exacto de nuestra cláusula del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

 «A) Las vacaciones de verano, se dividirán en cuatro períodos, en el que el niño permanecerá cada quincena durante Julio y Agosto (1, 2, 3 y 4) con cada uno de los padres, siempre de forma alterna, de tal suerte que con uno podrá pasar los periodos correspondientes al 1) y 3) y con el otro el 2) y 4):

1) Desde el día 1 a las 10:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas.

2) Desde el día 16 hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.

3) Desde el 1 hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas.

4) Desde el 16 hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.

Para la determinación y cumplimiento del Régimen Vacacional en todo caso se pacta un régimen por el que la madre elegirá el periodo de  permanencia del niño con ella en los años pares (2018, 2020, etc.) y el padre para su permanencia con él elegirá en los años impares (2017, 2019, etc.).

B) Las vacaciones de Navidad se dividen igualmente en dos períodos, uno que va desde el día siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las 17.oo horas del día 30 de diciembre y otro que irá desde dicha fecha y hora hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares, alternándose los progenitores dichos períodos.

Para ello se pacta un régimen por el que la madre elegirá el periodo de  permanencia de su hijo en los años pares y el padre en los impares.

C) Las vacaciones de Semana Santa y otras fiestas escolares se dividirán en dos períodos de la misma duración cada uno de ellos, determinándose idéntico régimen de prioridad de elección que el establecido para el caso anterior, es decir, la madre elegirá el periodo de permanencia con su hijo en los años pares y el padre en los impares».

Este supuesto prevé la regulación del tiempo con el que estarán los hijos con cada progenitor durante las vacaciones, incluyendo verano, Navidad y Semana Santa, y podría ser aplicado perfectamente tanto si hemos optado por la Guarda y Custodia exclusiva como por la Guarda y Custodia compartida.  

Lo que en esta cláusula se propone es la división de cada periodo en dos partes, de manera que ambos progenitores disfruten de las vacaciones de sus hijos por iguales periodos.

Aquí las opciones son múltiples, por cuanto, cabe la posibilidad que durante el mes de julio, en supuestos de Guarda y Custodia compartida se mantenga el régimen de semanas alternas y sea únicamente en agosto cuando existan dos periodos de dos quincenas cada uno, y así los padres puedan organizar estancias con los menores en la playa, algún viaje o cualquier otro plan que deseen.

Como ya hemos comentado en anteriores post, aquí exponemos las cláusulas generales pero personalizaremos el clausulado del Convenio Regulador en atención a la situación familiar de nuestros clientes.

Contacta con nuestro despacho al teléfono 968244835, al móvil 609889700 o visitar nuestra página www.cyafamilia.com