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Reproducimos en este post el contenido exacto de las cláusulas del Convenio Regulador que en nuestro despacho usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio. 

“Pensión de Alimentos para los hijos menores. De conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil la pensión alimenticia pactada en el presente Convenio Matrimonial comprende todos los gastos ordinarios de todo tipo y naturaleza de los hijos, incluidos expresamente alimentación y vestido. Por este concepto se pacta una cantidad alzada mensual para cada uno de los hijos de ****** EUROS MENSUALES (*** €/mes). 

Mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes, el padre ingresará en la cuenta *********** abierta a nombre de la madre, la cantidad de **** EUROS MENSUALES PARA CADA HIJO MENOR (****€/mes), que abonará incluso en aquellos períodos en que dicho progenitor disfrute de la compañía de sus hijos. 

La pensión de alimentos aquí pactada, se establece en atención, entre otros, del colegio privado al que asisten los menores, escogido de mutuo acuerdo por ambos progenitores, siendo voluntad de ambos que continúe siendo el colegio al que asistan sus hijos. 

Actualización: Dicha cantidad mensual en atención a un principio de efectividad será revisada y actualizada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, en atención a las variaciones que experimente el índice oficial de precios al consumo, índice nacional general. 

La actualización se llevará a efecto de forma automática, sin necesidad de requerimiento por parte del progenitor custodio. Si transcurriesen algunos años sin actualizar, ambos cónyuges por medio del presente Convenio Regulador pactan expresamente que la actualización tendrá carácter retroactivo, siendo por tanto el padre deudor de las cantidades que resulten por las diferencias en la actualización”.

Se regula en este caso la pensión de alimentos que corresponde a los hijos menores, en régimen de Guarda y Custodia Exclusiva.

Como hemos comentado en anteriores post, en los regímenes de Guarda y Custodia Compartida no suele existir pensión de alimentos para los hijos, entendiendo que cada progenitor correrá con los gastos necesarios en los periodos en los que los hijos se encuentren con él.

En esta cláusula se establece la cantidad mensual que corresponde a cada hijo, en atención a la capacidad económica del obligado al pago y a las necesidades del menor.

Para tener una idea aproximada del importe de la pensión de alimentos, existen unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, que nuestros clientes pueden encontrar en http://cyafamilia.com/calculadora-pension/

En dicha pensión de alimentos se deben tener en cuenta los gastos ordinarios de todo tipo y naturaleza de los hijos, particularmente los gastos de alimentación y vestido.

Según la doctrina jurisprudencial del TS, los gastos escolares (uniformes, libros, material escolar, etc…) se encuentran incluidos dentro de la pensión de alimentos, considerándose gastos ordinarios, por ser previsibles y periódicos. De esta forma, para calcular la pensión de alimentos se tendrá en cuenta el colegio elegido y la previsión de gastos escolares de inicio de curso.

Contacta con nuestro despacho al teléfono 968244835, al móvil 609889700 o visitar nuestra página www.cyafamilia.com