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Reproducimos en este post el contenido exacto de nuestra cláusula del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

La atribución de la Guarda y Custodia puede ser exclusiva a favor de uno de los progenitores o compartida. En caso de que la propuesta sea de Guarda y Custodia Exclusiva.

La guarda, custodia y cuidado del hijo menor, sujeto a patria potestad se atribuye por acuerdo de ambos cónyuges en exclusiva a la madre *****”

La realidad social hace que, en la mayoría de las ocasiones, si se opta por un régimen de guarda y custodia exclusiva, se atribuya a favor de la madre, con fijación de un régimen de visitas a favor del padre, como veremos en post siguientes.

Nuestra experiencia profesional nos ha demostrado que el régimen preferible de Guarda y Custodia es la compartida, sin embargo, existen circunstancias en las que este régimen resulta inviable, por ejemplo, porque los progenitores pasan a vivir en ciudades distintas o son los propios progenitores los que prefieren el régimen de custodia exclusiva, teniendo en cuenta cuestiones como la edad de los hijos.

Hemos de tener siempre, siempre presente que el interés supremo y fundamental que hay que proteger en todas estas cuestiones es el de los hijos menores.

En estos casos de guarda y custodia exclusiva, uno de los dos progenitores va a quedar al cuidado y en convivencia con los hijos, otorgándose a favor del progenitor no custodio un derecho de estancias, visitas y comunicaciones para disfrutar de sus hijos menores.

El optar por el régimen de guarda y custodia exclusiva conlleva el pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos por parte del progenitor no custodio.

Igualmente, la opción por este régimen conllevará la atribución de la que era la vivienda familiar a favor del progenitor en cuya compañía queden los menores, salvo situaciones excepcionales a las que nos referiremos en posteriores post.

Normalmente, como aludiremos en posteriores post, se fijará un régimen de estancias de fines de semanas alternos, pudiendo establecerse también una visita o dos intersemanal, en las que los menores permanecerán con el progenitor no custodio, volviendo a dormir al domicilio en el que conviven con el progenitor custodio.

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