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Reproducimos en este post el contenido exacto de las cláusulas del Convenio Regulador que en nuestro despacho usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

 «En virtud de este acuerdo sobre custodia compartida cada progenitor se hará cargo de los gastos que se ocasionen cuando los hijos se encuentren a su cargo. No obstante, los gastos como el materias escolar, la inscripción en el colegio, clases especiales, vestuario, tratamientos quirúrgicos, tratamientos médicos, viajes organizados por el colegio, cursos en el extranjero que ayude a su formación, etc incluyendo los gatos de alimentos serán pagados a partes proporcionales a su caudal respectivo, esto es, por mitad, como expresa el artículo 145 CC ingresando o realizando una transferencia de una cantidad mensual de _________€ que se hará efectiva dentro de la primera semana de cada mes a la cuenta bancaria de la entidad________ oficina________ en ___________ con el número C/C ______________ a de ambos progenitores.

 Dicha cantidad será revisable anualmente tomando de base el IPC fijado por el INE.»

 Como hemos comentado en anteriores post, en los regímenes de Guarda y Custodia Compartida no suele existir pensión de alimentos para los hijos, entendiendo que cada progenitor correrá con los gastos necesarios de sus hijos en los periodos en los que se encuentren con él.

No obstante, entendemos conveniente establecer qué ocurre con los gastos ordinarios tales como matrículas escolares, uniformes, material escolar, libros y todos aquellos ya previstos que, obviamente no pueden ser satisfechos por el progenitor con el que se encuentren en cada momento.

En este supuesto se ha previsto que estos gastos sean asumidos por cada progenitor, atendiendo a su caudal respectivo, de manera que, en cada situación, teniendo en cuenta la capacidad económica de cada progenitor y las necesidades de los menores, se podrá establecer su abono por mitad o bien en proporción 60% – 40% o cualquier otra.

Así, se abrirá una cuenta bancaria donde cada uno de los progenitores, según el acuerdo alcanzado, ingresaría mensualmente su parte proporcional, para poder hacer frente en común a los gastos que hubiesen quedado detallados.

Como veis cada situación familiar es distinta y en Carrión y Asociados adaptamos nuestros Convenios a las necesidades y solicitudes de cada.

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