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Una de las preguntas que nos plantean nuestros clientes en el momento de liquidar la sociedad de gananciales tras el divorcio es si el Plan de Pensiones se ha de considerar privativo o ganancial.

Pues bien, conforme establece el artículo 1346.5 del Código Civil:

“Son privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos”.

La doctrina jurisprudencial, señala que, en materia de planes de pensiones, la pensión o el capital son privativos, al resultar de aplicación el artículo citado.

Por ello ha de concluirse que tal partida patrimonial no tiene carácter ganancial y sí privativo. El Tribunal Supremo declara que el derecho a cobrar estas prestaciones debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles.

Manifestado el carácter privativo de dicho Plan de Pensiones, hemos de analizar ahora, qué ocurre con las cantidades aportadas a dicho Plan mientras ha estado vigente la sociedad de gananciales.

Las cantidades aportadas al plan, constante la sociedad legal de gananciales, deben ser reembolsadas a ésta, en tanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario, y en consecuencia, deberán ser reembolsadas al momento de la liquidación.

De esta forma, el titular del plan de pensiones reembolsará a la sociedad de gananciales el importe aportado por ésta durante el matrimonio; existe por tanto, un crédito de la sociedad de gananciales, cuyo importe debe comprender el valor actualizado de las cantidades pagadas durante la sociedad de gananciales.

Existe una excepción a lo establecido anteriormente respecto de los Planes de pensiones del sistema de empleo, que se consideran incentivos que la empresa da a sus empleados de forma gratuita.

Se trata de una prestación económica a favor del trabajador, que no produce un incremento de su patrimonio, sino que pasan a formar parte de un fondo de pensiones que será gestionado por un tercero, de manera que los partícipes no tienen ningún control sobre las cantidades integradas en el correspondiente fondo, se aportan directamente por la empresa para la que trabajan normalmente por beneficios fiscales y ellos no tienen ni acceso ni control sobre esas aportaciones.

En estos casos, tanto el Plan de Pensiones como las propias aportaciones realizadas por la empresa, tendrán la consideración de privativas y por tanto, ningún reembolso habrá de realizarse a la sociedad de gananciales.

Para cualquier consulta o aclaración, no dude en contactar con nosotros en www.cyafamilia.com o al teléfono 968.24.48.35.