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Reproducimos en este post el contenido exacto de las cláusulas del Convenio Regulador que en nuestro despacho usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

Necesidad de consentimiento de ambos progenitores en caso de operación del menor.- Cuando con ocasión de una enfermedad fuere necesaria una intervención quirúrgica del menor, salvo en los casos de excepcional urgencia, se necesitará el consentimiento expreso de ambos progenitores.

Flexibilidad.- Como quiera que a la firma del presente Convenio la relación entre los progenitores es correcta, y siendo conscientes de que a su cumplimiento están obligados, expresamente dejan de manifiesto su interés de que el régimen de estancias, visitas y vacaciones previsto en este convenio sea seguido, en beneficio del menor, en régimen de flexibilidad en el entendimiento entre ambos.

Si por el devenir de las circunstancias la relación no fuera de pleno entendimiento las previsiones de este convenio deberán ser cumplidas con carácter escrupuloso.

– Información Académica y médica.- Ambos progenitores deberán ser informados de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo, en su desarrollo académico y boletines de evaluación, debiendo tener derecho a obtener información a través de reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos juntos o si lo hacen por separado. 

Del mismo modo, ambos progenitores deberán ser informados por los profesionales especializados de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo. Cuando con ocasión de una enfermedad fuera necesaria una intervención quirúrgica del menor, salvo en los casos de excepcional urgencia, se necesitará consentimiento expreso de ambos progenitores.

En estos tres apartamos se regula la necesidad de consentimiento de ambos progenitores en supuestos de operación del menor, la flexibilidad que debe regir las relaciones previstas en el Convenio Regulador y el acceso a la información académica y médica de los menores por parte de ambos progenitores.

Se establece la necesidad de consentimiento de ambos progenitores en casos de operación del menor, salvo en supuestos excepcionales de urgencia. 

Se prevé también una norma general aplicable a todo el Convenio Regulador de flexibilidad en la aplicación de los regímenes de estancias, visitas y vacaciones, bien entendido que, en caso de discrepancia, se someterán puntual y escrupulosamente a lo pactado en el Convenio Regulador. 

En cuanto a la información académica, se recoge el derecho de ambos progenitores a ser puntualmente informados de aquellos aspectos que afecten a la formación académica de sus hijos, así como, el derecho de acceso a los boletines de evaluación, reuniones con los tutores y otros profesionales del centro escolar.

De igual forma, ambos progenitores tienen derecho a ser informados por los médicos y profesionales que pudieran asistir a sus hijos menores, de todos los aspectos que afecten a los mismos. 

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