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Reproducimos en este post el contenido exacto de las cláusulas del Convenio Regulador que en nuestro despacho usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

“- Campamentos y otras estancias vacacionales.- En el supuesto de que el menor vaya al extranjero, a campamentos o realice cualquier actividad durante la época estival que no le permita cumplir el régimen ya señalado para el periodo de vacaciones de verano, éste se adaptará debidamente atendiendo a los criterios generales pactados en este convenio.

Comunicaciones telefónicas y otras.-  A través de la comunicación se pretende cubrir las necesidades afectivas y educativas de los hijos en aras a su desarrollo armónico y equilibrado, así como para fortalecer la relación paterno-filial, es por esta razón por la que ambos progenitores acuerdan que es fundamental que el progenitor con el que esté en cada momento el menor facilite la comunicación telefónica o a través de internet con el otro progenitor en los días y las horas que sea posible, siempre y cuando tales comunicaciones se realicen en un horario adecuado que no perjudique las horas de estudio o de descanso del menor. A tal efecto, los progenitores, se obligan a facilitar el uno al otro el teléfono donde poder contactar con el menor.

Ambos progenitores pactan que la comunicación en ningún caso puede ser intervenida por ninguno de los progenitores, en el sentido de que éstos, no pueden ni leer la correspondencia escrita, ni interceptar las conversaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación.

Particularmente se considerará dicha obligación, a requerimiento del niño comunicar con el otro progenitor o cuando éstos se encontrasen en circunstancias que hagan oportuna dicha comunicación (enfermedad, accidente, etc.).

– Comunicación entre progenitores.- El cauce ordinario de comunicación será el correo electrónico, debiendo mediar acuse de recibo. En caso de no surtir efecto la comunicación a través de correo electrónico con acuse de recibo, podrá efectuarse mediante Burofax. A pesar de lo anterior, podría usarse cualquier otro medio común (llamadas, sms, whatsapp, skype, etc…), siempre y cuando se trate de un asunto de poca relevancia, o que lo exijan las circunstancias de ese momento (como por ejemplo una urgencia que deba comunicarse inmediatamente)”.

Se establece qué ocurre en los supuestos en los que el menor asista a campamentos durante los periodos estivales, de manera que, durante ese tiempo, no pueda disfrutar de la compañía de unos de los progenitores.

En esta cláusula se prevé que, si concurre esta circunstancia, se adaptará y reordenará el resto de las vacaciones, de manera que el menor disfrute de ambos progenitores por igual periodo restante.

También se regula la forma de las comunicaciones entre los hijos y el progenitor con el que no estén en cada momento, comunicación que se entiende fundamental, previéndose un sistema de comunicación siempre que sea posible, teniendo en cuenta que dichas comunicaciones no pueden perjudicar las horas de estudio y descanso de los menores.

Se recoge en esta cláusula también una cuestión fundamental, dichas comunicaciones en ningún caso podrán ser intervenidas por el otro progenitor, que no podrán leer correspondencia escrita, ni escuchar las conversaciones telefónicas, ni cualquier otra forma.

Dado que los progenitores deben tener una comunicación fluida, se establece también un cauce ordinario de comunicación entre ellos, en este caso, el correo electrónico, mediando acuse de recibo.

Caso de que no surtiese efecto, porque alguno de los progenitores no acuse el recibo correspondiente, se establece como cauce el Burofax certificado con acuse de recibo. Caso de que las circunstancias lo exijan o se trate de asuntos de escasa relevancia, podrán utilizarse otras formas de comunicación tales como llamada telefónica, whatsapp, sms…

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