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Reproducimos en este post el contenido exacto de las cláusulas del Convenio Regulador que en nuestro despacho usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

«- Establecimiento de reglas de conducta, correcciones y castigos al hijo.- Las reglas de conducta y el establecimiento de ciertas reglas de autoridad y convivencia son parte de la rutina del desarrollo de la guarda y custodia, y por ello los padres deben ser conocedores de las reglas que cualquiera de los progenitores impone, para que éstas no queden anuladas por decisiones contradictorias. Los padres deben mantener una buena comunicación a este respecto, y deberá establecerse las pautas de corrección, en qué podrán consistir y en qué no, siendo un aspecto fundamental para la correcta educación del menor.

– Suspensión de Visitas y Estancias Fin de Semana.- Durante los periodos vacacionales quedarán en suspenso los regímenes de Visitas y Estancias de Fin de Semana con el progenitor no custodio salvo que, mediando acuerdo y siempre en beneficio del menor, los padres pudieran acordar puntualmente determinadas visitas o estancias con el padre o la madre.

– Comunicación de periodos elegidos.- La elección por el progenitor al que corresponda el período de vacaciones que pasará con el niño deberá comunicarse al otro a la mayor brevedad posible y en todo caso, un mes antes del inicio del periodo vacacional. Dicha comunicación deberá efectuarse mediante comunicación vía telefónica, email, Burofax o en última instancia con la presentación de escrito al Juzgado dejando constancia de la elección.

Caso de no haberse comunicado con anterioridad a dicha fecha se tendrá por renunciado al progenitor al que corresponda su derecho a elegir el periodo de vacaciones a compartir con los niños, pudiendo el otro progenitor comunicar su elección en la forma establecida anteriormente y a la vista de lo antedicho”.

En el primer apartado se establecen cuestiones de sentido común, si durante el matrimonio es fundamental que ambos progenitores sean coherentes y vayan en una misma dirección, no quitando la autoridad de uno ni de otro delante de sus hijos, igual habrá de ocurrir en casos de separación o divorcio, todavía más, si cabe.

Con ello evitaremos con los hijos “aprovechen” estas situaciones para salirse con la suya.

En el segundo apartado se establece que, durante las vacaciones, se suspenderán tanto las visitas intersemanales como las estancias de fines de semana.

Esto es así para facilitar el que los progenitores puedan viajar con sus hijos y disfrutar de su compañía sin quedar “atados” al lugar de residencia para poder llevar a cabo estas visitas y estancias.

De esta manera, durante las quincenas de julio y agosto previstas, normalmente, en nuestro Convenio Regulador, los hijos estarán con uno de los progenitores, sin que el otro pueda visitarlos ni pasen con el él los fines de semana. 

Por último, se regula la forma y plazo de comunicación de la elección de los periodos de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa del progenitor al que en cada caso corresponda.

En cuanto al plazo, esta cláusula se prevé que dicha comunicación deberá realizarse, al menos, un mes antes del inicio de periodo vacacional. Con esto pretendemos que haya tiempo suficiente para que el progenitor al que no le toca elegir, pueda organizar sus vacaciones y disponer de ese tiempo como mejor entienda.

La forma de comunicar los periodos elegidos será telefónicamente, por email, Burofax, caso de que no exista acuse de recibo y en última instancia presentando un escrito al Juzgado correspondiente. 

Esta cláusula también prevé que, si el progenitor al que corresponda elegir no ha comunicado un mes antes el periodo elegido, el otro progenitor podrá comunicar su propia elección al primero que perderá por esta vez, su preferencia para elegir.

Nuevamente, pretendemos con ello que los progenitores tengan tiempo suficiente para poder organizar sus vacaciones cuando le toque al otro la elección del periodo según la regulación de años pares e impares prevista en el Convenio Regulador. 

Como ya hemos manifestado en anteriores post, estas cuestiones serán valoradas y adaptadas a la situación y preferencias familiares de nuestros clientes en cada caso.

Contacta con nuestro despacho al teléfono 968244835, al móvil 609889700 o visitar nuestra página www.cyafamilia.com