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Reproducimos en este post el contenido exacto de las cláusulas del Convenio Regulador que en nuestro despacho usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

«– Enfermedad del menor.- Cuando por cualquier dolencia o enfermedad no fuese aconsejable la salida del menor del domicilio familiar y correspondiere la visita o estancia al progenitor no custodio, se le comunicará con la mayor antelación posible, compensando este fin de semana o día entre semana que el menor esté enfermo y no sea conveniente que salga del domicilio materno con el fin de semana siguiente o con otro día entresemana, siempre en atención al beneficio e interés del menor.

 Actividades extraescolares.- Si el día de visita inter semanal o fin de semana que al progenitor no custodio le corresponda disfrutar de la compañía de su hijo menor, será éste el que lo recogerá en el colegio o domicilio materno y lo acompañará a la realización de la actividad extraescolar, salvo, que los cónyuges de común acuerdo y dentro del régimen de flexibilidad que se pacta en este Convenio, acuerden otra cosa.

 Si, como consecuencia de las horas en que se realicen las actividades extraescolares o el lugar en el que se realicen no sea posible la recogida en el colegio, ambos progenitores podrán pactar de común acuerdo la recogida del menor en otro lugar con carácter excepcional y siempre como consecuencia de la actividad extraescolar a realizar.

 Redes Sociales.- El uso de las redes sociales en todos los ámbitos de la vida es ya una realidad que también está presente en la vida de los hijos menores. Es por ello que los padres acuerdan atribuir a la madre como cónyuge custodia las normas para el uso de dichas redes sociales, el horario, y cuáles son aquellas redes sociales a las que el menor puede tener acceso.

 En cualquier caso, el uso de las redes sociales se realizará siempre bajo una adecuada supervisión y vigilancia de los padres, y éstos deberán conocer cuál es el uso que se le está dando por parte del menor».

En el primer apartado se hace referencia a qué ocurre en los supuestos en los que el menor esté enfermo y sea desaconsejable que salga del domicilio en el que se encuentre. Obviamente, el menor no saldrá del domicilio, se le comunicará esta situación al progenitor no custodio y se organizará lo oportuno para que disfrute de la visita o estancia que no haya disfrutado.

En el segundo apartado se establece que, si los días de actividades extraescolares del menor coincide con la visita o estancia, será el progenitor no custodio el que deberá llevar y recoger al menor de dicha actividad, de manera que el menor continúe con el desarrollo normal de sus actividades con independencia de a quién corresponda el día en que tengan lugar.

Por último hacemos referencia en este apartado al uso de Redes Sociales, una realidad que no debemos omitir en nuestras previsiones del Convenio Regulador.

En este supuesto, se otorga a la madre, dado que la custodia le corresponde a ella, la capacidad de decisión sobre qué redes son las que debe usar el menor, así como los horarios en los que deben utilizarse.

Además se establece una cláusula general en la que se determina que el uso de las redes siempre y en todo caso estará supervisado por los padres, que tendrán derecho de conocer en todo momento el uso que está haciendo su hijo de estas herramientas.

Por supuesto, y como hemos comentado en todos los post, adaptaremos estas previsiones a las circunstancias personales y familiares correspondientes a nuestros clientes.

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