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El maltrato psicológico o la ausencia de trato constituyen causa de desheredación o de revocación de lo donado por ingratitud.

La Jurisprudencia exige que el origen de la desheredación aparezca por incurrir los desheredados en una conducta de “menosprecio y abandono familiar respecto de la madre, sin justificación alguna y solo imputable a los mismos”.

La falta de relación familiar afectiva será causa de desheredación solo si es continuada e imputable al desheredado, y que como tal pudiera ser valorada como causante de daño psicológico.

Esta nueva doctrina nacida de las Sentencias de nuestro Tribunal Supremo ha atraído un gran interés y multitud de consultas en los despachos de abogados, que en muchas ocasiones han sido trasladadas a la redacción de testamentos especiales con referencias al nuevo criterio que admite la desheredación por maltrato psicológico. Recordemos que el maltrato psicológico no actúa por sí solo, si no que requiere una declaración testamentaria de desheredación a través de una declaración firme y clara de la voluntad del testador.

En tanto la desheredación debe ser por una causa concreta, resultará inválida si no queda demostrada la existencia de hechos concretos que puedan identificarse como un verdadero maltrato psicológico, para evitar que pueda impugnarse la desheredación. En Carrión Serrano Abogados aconsejamos la evaluación, seguimiento y acreditación profesional de los requisitos de la desheredación como base para su mantenimiento tras el fallecimiento.

Gozarán de plena eficacia los actos y atribuciones particionales que se ajusten al testamento, aunque conlleven exclusión de los derechos legitimarios, mientras no tenga lugar la impugnación judicial de dicha disposición testamentaria. Una vez más en Carrión Serrano Abogados recomendamos la designación de un Contador Partidor profesional para evitar conflictos y facilitar la partición hereditaria.