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Reproducimos en este post el contenido exacto de nuestra cláusula del Convenio Regulador que usamos como orientación para nuestros clientes en su primera entrevista con nosotros. Podrá usted encontrar en sucesivas entradas de nuestro blog nuestras cláusulas tipo que debe conocer cualquier persona en trámites de divorcio.

«El uso y disfrute del que constituía el domicilio familiar fue atribuido inicialmente a la madre, persona bajo cuya guarda quedaban los menores; comprometiéndose ambos progenitores a poner a la venta el citado inmueble. Sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, dicho inmueble no se ha venido.

Es por ello que ambos progenitores acordaron que la madre abandonase dicho domicilio familiar, y el padre pasase a ocuparlo, comprometiéndose a otorgar la correspondiente escritura de Extinción de condominio en la que el padre se adjudicase el 100% del citado inmueble, con el pago a la madre del importe que, en su caso corresponda.

La madre ha fijado su domicilio en un inmueble alquilado sito en ******.

El padre se compromete a abonar cualesquiera importes que por hipoteca, préstamos, pólizas y cargas correspondiesen al que era el domicilio familiar, eliminando a la Sra. *****de cualquier tipo de responsabilidad hipotecarias, pólizas, préstamos particulares y/o cargas, otorgando para ello los documentos y escrituras que fuesen necesarias y negociando con las entidades que, en su caso, corresponda. El padre se compromete a asumir y abonar a su cargo cualesquiera importes, tasas, cuotas e impuestos se deriven de la extinción de condominio hasta su debida inscripción en el registro, así como de los importes que deriven de las escrituras, documentos y negociaciones hayan de realizarse con las entidades bancarias que correspondan para eliminar a la Sra. **** de su condición de titular y/o avalista de cualesquiera préstamos, pólizas u otros.

A partir de la firma del presente, cada progenitores asumirá los pagos que se deriven del uso de sus respectivas viviendas tales como IBI, si corresponde, luz, agua, teléfono… y cualesquiera otros».

El régimen de custodia compartida ofrece un sinfín de fórmulas respecto de la atribución de la vivienda familiar.

Inicialmente, nos planteábamos un sistema en el que los menores permanecerían en la que había sido la vivienda familiar «casa nido» y eran los padres los que entraban y salían de la misma según el régimen de estancias fijado en Convenio Regulador. Sin embargo, este sistema resultaba harto complicado, quedando cada día más inactivo y ello no solo por los problemas económicos, al tener que sufragar gastos de tres viviendas, con lo que eso conlleva, sino también por problemas cotidianos y personales ¿A quién corresponde la limpieza del inmueble? ¿Quién pagará los suministros y gastos del inmueble? ¿Qué ocurre cuando cualquiera de los progenitores, o ambos tengan pareja? ¿Dónde duermo?

La solución que entendemos más razonable y adecuada para estos casos es la propuesta en nuestro Convenio, esto es, fijar dos domicilios, y que sean los menores los que vayan a casa de cada progenitor en función del régimen de estancias fijadas en Convenio.

Así, cada progenitor asumirá los gastos, impuestos, tributos de un único inmueble, el suyo, que habrá de satisfacer y cubrir como proceda, será responsable de limpiar, de ordenar y hacer las tareas cotidianas sin tener que pedir ni dar explicaciones al otro progenitor.

En este régimen los hijos ya no residirán habitualmente en un domicilio, sino que, con la periodicidad establecida, habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores. No existirá ya una residencia única, sino que existen dos viviendas, por lo que no es necesaria la adscripción de la vivienda familiar como protección del menor.

¿En estos casos, a quién ha de atribuirse el uso y disfrute de la vivienda familiar? ¿Cuáles son los criterios que rigen estas decisiones? ¿Podemos vender la vivienda familiar y pasar a ocupar cada progenitor un nuevo hogar? ¿Se puede establecer un sistema de uso temporal a favor de uno de los progenitores?

En estos casos, lo razonable es aunar el interés de los menores con el interés del titular o titulares de la vivienda, de manera que si la vivienda familiar pertenece a uno solo de los progenitores o a un tercero, se adjudicará su uso y disfrute a sus legítimos titulares.

Existen múltiples soluciones en función de las circunstancias familiares existentes, a diferencia de lo que ocurría en los supuestos de custodia exclusiva, en los que la atribución del uso y disfrute a favor de los hijos parece no tener discusión.

En el caso que la vivienda sea copropiedad de ambos progenitores podríamos establecer atribuciones temporales o incluso pactar la venta de dicho inmueble para ocupar cada progenitor el suyo propio.

En el caso que la vivienda sea privativa de uno solo de los progenitores, hemos de tratar de armonizar el derecho de uso de la vivienda con el derecho del titular de la vivienda, concediéndole el uso a quien es propietario del mismo, o estableciendo un uso limitado al que no lo es, pero permitiendo a su propietario recuperar dicha vivienda en un plazo de tiempo prudencial.

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